1. La contratación, contrucción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidraúlicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades qeu deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionadas con aquellas.
2. La gestión de contratos de construcción y/o explotación de obras hidráulicas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. La promoción de las mencionadas obras hidráulicas mediante la participación en el capital de sociedades o la financiación mediante el otorgamiento de préstamos a las mismas, cuando se constituyan con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores. |